Micelio
Auto21 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Apoderado Empresa Comcel S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por cuanto la exposición de motivos de la solicitud no está dirigida a cuestionar conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda
  • Procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-446/21.

El apoderado de Comcel le solicitó a la Corte aclarar el numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia de la referencia, porque en su criterio, tal disposición no es clara en cuanto a las operaciones que la compañía debe suspender.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, la Sala de Revisión concluyó que la petición no se enmarca dentro del propósito de la misma, en tanto no existe una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva ni tampoco que influya en el cumplimiento de lo decidido en referido fallo.

Con base en lo anterior, se DENIEGA la aclaración rogada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaración del numeral
  2. quinto. de la Sentencia T-446 de 2021, presentada por el apoderado de la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
  3. Segundo. INFORMARLE al apoderado de la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. que contra el presente auto no procede ningún recurso.
  4. Tercero. REMITIRLE una copia de esta providencia al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao.
  6. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario.
  7. Comuníquese y cúmplase.
  8. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  9. Magistrado
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.